Archivos publicado por Luis Chavarria
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“Por la cual se direcciona el otorgamiento de avales para quienes aspiren a ser candidatos en las elecciones extemporáneas de Juntas Administradoras Locales convocadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante la Resolución 10127 del 17 de septiembre de 2024
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POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJA EL PROCESO DE POSTULACIÓN Y ORDEN DEL DIA DE LA II ASAMBLEA NACIONAL ORDINARIA DEL MOVIMIENTO POLÍTICO “COLOMBIA HUMANA”
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Resolución 024 de 2024 Suspencion de Venezuela.pdf
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Resolucion 022 de 2024 Aprobatoria Provisional de la Republica de Panama.pdf
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“Por la cual se anula la Resolución 022 de 2024 y se corrige la Junta Coordinadora Estatal, El Consejo de Control Ético Estatal, La Auditoria Estatal y la Veeduría Estatal de Colombia Humana en la República de Panamá y se dictan otras disposiciones”
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“Por la cual se revoca la Resolución 024 del 2024 que suspendía la asamblea de la República Bolivariana de Venezuela y se aprueba la asamblea realizada los días 25 y 26 de febrero de 2023 donde se escogieron Junta Coordinadora Estatal y El Consejo de Control Ético Estatal de Colombia Humana en el República Bolivariana de Venezuela; y se dictan otras disposiciones”
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“Por la cual se confirma la aprobación la Junta de Coordinación de Colombia Humana de los residentes colombianos en los Estados Unidos Mexicanos, se reconocen sus delegados para la Segunda Asamblea Nacional y se dictan otras disposiciones”
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“Por la cual se confirma la aprobación de la Junta de Coordinación, el Consejo de Control Ético, el Veedor, el Auditor y se reconocen los delegados para la Segunda Asamblea Nacional de Colombia Humana de los residentes colombianos en la República de Chile”
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Por la cual se confirma la aprobación de la Junta de Coordinación, el Consejo de Control Ético, el Veedor y el Auditor de Colombia Humana de los residentes colombianos en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Se reconocen sus delegados para la Segunda Asamblea Nacional y se dictan otras disposiciones”
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“Por la cual se declara la Invalidez de la Asamblea de Colombia Humana en la República Italiana y se dictan otras disposiciones”
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“Por la cual se aprueba provisionalmente la Junta de Coordinación, el Consejo de Control Ético, el Veedor y el Auditor de Colombia Humana de los residentes colombianos en la República Francesa, se reconocen sus delegados para la Segunda Asamblea Nacional y se dictan otras disposiciones”
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COMUNICADO # 83
Octubre 21 de 2024
Sobre la renuncia de los militantes del Partido Colombia Humana realizada de manera pública a atreves de un comunicado de fecha 17 de octubre de 2024 (se anexa comunicado), como Secretaria General en ejercicio y representante legal del partido Político, de conformidad con la Ley 130 de 1994 que reza en su ARTICULO I “DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos, a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas”, en concordancia con la Constitución Política y la ley 1475 de 2011, me permito manifestar a la militancia y órganos de Dirección del Partido que se ACEPTA LA RENUNCIA DE LAS PERSONAS QUE MANIFIESTARON VOLUNTARIAMENTE SU DECISIÓN DE RENUNCIAR, QUE SE RELACIONAN A CONTINUACIÓN:
Arquímedes De Jesús Díaz Caly . No aparece registrado en el RUPYM
Didier Andrés Moreno Loaiza. No aparece registrado en el RUPYM
Cesar Andrés Barros. No aparece registrado en el RUPYM
Carlos Alberto Mora Pabón
Delmis Mendoza Ariza
Eivar Yair Rodríguez Molano
Elda Soler Restrepo
Fredy Luis Carrascal Manjarrez
Guillermo González Arias
Jaime Arzayus
Javier Eduardo García Felizzola
Luis Eduardo Malagón
Luis Eduardo Ruíz Laverde
Luz Marina Hernández Jiménez
Nelly Judith Jiménez
Rene Venegas González
William Eduardo Estrada.
David Alexander Uribe Gómez
Para hacer efectiva la DECISIÓN de la Secretaria General de cara a la solicitud de los afiliados firmantes, anteriormente RELACIONADOS, se REMITE copia del presente documento al CNE para que proceda a la desvinculación de estas personas de la base de datos del RUPYM de nuestra organización política.- 11 Descargas
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ADENDA 02 A LA CIRCULAR 002
POR MEDIO DE LA CUAL SE REAGENDA LA CONTINUIDAD DE LA II ASAMBLEA NACIONAL
LA JUNTA NACIONAL DE COORDINACIÓN Y LA MESA DIRECTIVA AD HOC DE LA II ASAMBLEA NACIONAL ORDINARIA:
Comunica a todos los DELEGADOS y DELEGADAS a la II Asamblea Nacional Ordinaria y a toda la militancia en general teniendo en cuenta que:
I. El día 18 de agosto del 2024, los delegados asistentes por unanimidad aprobaron la proposición: “Los delegados reunidos hoy 18 de agosto elegiremos los siguientes cargos directivos: Presidencia, Vicepresidencia Política, Secretaria General, los restantes cargos de dirección la Asamblea faculta a la Junta Nacional de Coordinación o a la nueva presidenta y vicepresidente, si están en funciones para que convoquen a los delegados acreditados a la segunda Asamblea Ordinaria a una votación virtual para proveer los cargos que no se eligieron en la sesión de hoy 18 de agosto
2024”
II. Que el 19 de septiembre con circular 002 se estipulo un cronograma de acciones de continuidad de la asamblea desde el 21 de septiembre del 2024 al 30 de septiembre del 2024 en la que se realizaría el registro de datos de los delegados y elección de los delegados territoriales, y continuar con la plenaria los días 5 y 6 de octubre del 2024.
III. Que el 1 de octubre del 2024, a petición de los delegados se acordó el aplazamiento de la continuación de la II ASAMBLEA VIRTUAL para los días 19 y 20 de octubre del 2024.
IV. Que en cumplimento de las actividades señaladas en la circular 002 del 19 de septiembre del 2024, solo diez (10) Departamentos de treinta y cuatro (34) (Cauca, Santander, Huila, Cundinamarca, Caldas, Caquetá, Tolima, Guajira, Bolívar, Risaralda) han elegido los delegados que harán parte de la Dirección Territorial de la DIRECCIÓN DEL PODER POPULAR CONSTITUYENTE.
V.A la fecha, desde el 21 de septiembre del 2024 día en que se habilito el sistema de registro de los delegados en los territorios, para garantizar la participación y la veracidad del voto electrónico de los delegados, solo se han completado el registro link https://www.colombiahumana.co/confirmardatos/, setecientos setenta y dos (772) delegados, por departamento así:
VI. Que para garantizar la participación democrática e incluyente, al máximo nivel es necesario que los delegados en sus territorios escojan a sus delegados departamentales a la coordinación Nacional como lo establece la CIRCULAR 002 del 19 de septiembre del 2024.
VII. Que el 8 de octubre del 2024, el CNE comunico la apertura y traslado de cargos a la campaña, al presidente y al partido por la presunta violación de topes de campaña, en consecuencia atendiendo el del líder natural del movimiento político Colombia Humana, el partido hará eco de su petición y promoverá la movilización de todas las bases del partido, en defensa de nuestro presidente Gustavo Petro, para que se respete el mandato del voto popular expresado de manera inobjetable y transparente de los más de 11 millones de colombianos y colombianas.
VIII. Que el Gobierno de Colombia es la sede de la Conferencia de las Partes (COP) en desarrollo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), que sesionará en la ciudad de Cali, los días 21 de octubre al 1 de noviembre del 2024, en defensa ‘Paz con la Naturaleza’, tiene como propósito consustancial a Colombia Humana exponer y mostrar ante la comunidad internacional los perjuicios que ocasionan al medio ambiente, en detrimento de la supervivencia humana, la sobre explotación de actividades extractivistas, de los humanos y los ecosistemas en peligro de extinción.
IX. Que de una parte, los delegados por derecho propio y la militancia en general, estarán presentes en la ciudad de Cali participando en el evento magno de la COP16, refrendando la defensa sobre el medio ambiente.
Por las razones antes expuestas, se hace necesario señalar la nueva fecha para la continuación VIRTUAL de la plenaria de la II ASAMBLEA NACIONAL ORDINARIA DE COLOMBIA HUMANA . La nueva fecha será comunicada en los próximos días tras evaluar el avance del proceso de registro de los delegados que les permita asistir y votar en el espacio virtual, así como el desarrollo de la elección de los representantes de los delegados en el espacio territorial, que harán parte de la nueva dirección, la participación de la COP16 y en especial las actividades de movilización en defensa de nuestro Gobierno y nuestro Presidente.
Dado en Bogotá el 17 de octubre del 2024
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. -
POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA LA CONTINUIDAD DE LA II ASAMBLEA NACIONAL ORDINARIA DEL MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCION 004 DEL 26 DE JUNIO 2024 Y LAS DECISIONES APROBADAS POR LOS DELEGADOS Y DELEGADAS EN EL DESARROLLO DE LA II ASAMBLEA NACIONAL
ORDINARIA DE 17 Y 18 DE AGOSTO DE 2024.
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El Consejo Nacional de Control Ético (Pro tempore) decide, en virtud de cumplir las estipulaciones indicadas en nuestra honorable carta magna, las leyes 130 de 1994, 1475 de 2011, los estatutos, las resoluciones 7417 de 2021, 0972 de 2022, 5029 de 2022 y 1761 de 2023 del CNE y las Resoluciones 002, 006, 007, 013, 153, 202 de 2023. 001, 002,003 de 2024 de la Junta Nacional de Coordinación; y con el ánimo de proteger l derechos fundamentales de los y las militantes, relacionados a la participación política, la vida digna y la dignidad humana es que decide expedir el presente código de procedimiento ético disciplinario.
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Por Luis Chavarria en Código de éticaActualizado -
ASAMBLEA NACIONAL POR LAS REFORMAS SOCIALES,
LA PAZ Y LA UNIDAD
Bogotá, sábado 14 y domingo 15 de septiembre del 2024 CIRCULAR # 13
Fecha: 9 de octubre de 2024.
De: Comité de Impulso Nacional
Para: Organizaciones y Procesos Sindicales, Sociales, Populares, Étnicos y Políticos en todos los Municipios, Departamentos y Regiones de Colombia y el Exterior.
Tema: Reunión extraordinaria de análisis y concreción de acciones frente a la decisión del Consejo Nacional Electoral – CNE, de investigar al Presidente de la Republica y proyección de la agenda de movilización.
SI A LA DEMOCRACIA, NO AL GOLPE
La importante y destacada participación de delegados y delegadas de organizaciones sindicales, sociales, populares, étnicas y fuerzas políticas alternativas a la reunión extraordinaria del Comité de Impulso de la Asamblea Nacional por las Reformas Sociales, la Paz y la Unidad; estuvo motivada por el análisis de las complejidades del momento político, como parte de la intensificación de la estrategia de desestabilización de la derecha para impedir el avance de las Reformas Sociales y torpedear las iniciativas del Gobierno del Cambio, en desarrollo del golpe blando y profundizado a partir de la decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral – CNE, con la apertura de investigación y formulación de cargos al Presidente de la Republica, lo cual representa una flagrante violación a la Constitución Política y vulneración del marco jurídico establecido; por cuanto dicho organismo no tiene la competencia para proceder como lo hizo, evidenciándose una clara actuación política en contra del proceso de cambio en desarrollo; desconociendo a la vez el rol que le corresponde a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes; pretendiendo con ello avanzar con la consolidación del Golpe de Estado.
De la misma manera, como parte de las opiniones expresadas por los asistentes a dicha reunión se precisan las siguientes consideraciones políticas:
En el marco de la autonomía del movimiento social, avanzamos con el posicionamiento de las definiciones adoptadas en la Declaración Política y la puesta en marcha de la Agenda de Movilización como parte de las conclusiones de la Asamblea Nacional por las Reformas Sociales, la paz y la Unidad; procurando la unidad de acción con diferentes actores y procesos que se identifican con los propósitos comunes de esta construcción colectiva. Fortalecer el proceso de dialogo de las rganizaciones sociales y populares con el Gobierno Nacional, en la necesidad de corregir y enmendar las dificultades presentadas con el incumplimiento de algunos acuerdos y compromisos asumidos en mesas de trabajo como posicionamiento de las propuestas e iniciativas de las comunidades en sus territorios. La búsqueda y concreción de la solución política al conflicto armado en perspectiva de la paz con justicia social en la presente etapa, pasa por darle continuidad a la mesa de diálogos y conversaciones entre el Gobierno Nacional, el Ejercito de Liberación Nacional – ELN y demás actores armados con el cumplimento de lo pactado en relación con el cese de hostilidades y fuegos como garantía para del derecho a la vida de la población civil en las diferentes Regiones del País. La permanente y sistemática violación de los Derechos Humanos a las comunidades e integrantes de procesos organizativos con la reiteración de las amenazas, el desplazamiento forzado y el asesinato de líderes y lideresas sociales por acción del paramilitarismo; requieren de la exigencia del desmonte inmediato de dichas estructuras y del reconocimiento de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación integral y garantías de no repetición.
Al mismo tiempo y como parte del compromiso de las diferentes expresiones del movimiento sindical, social, popular, étnico y fuerzas políticas alternativas, avanzamos en la concreción de las siguientes iniciativas:
Declararnos en Asamblea Nacional Permanente para enfrentar los retos que el momento político nos impone. Posicionar las Circulares # 11 y 12 de la Asamblea Nacional por las Reformas Sociales, la Paz y la Unidad, las cuales proyectan la Hoja de Ruta definida por este trascendental evento Nacional. Elaborar un Comunicado Público de la Asamblea Nacional por las Reformas Sociales, la Paz y la Unidad; donde se denuncie la estrategia de desestabilización de la derecha con la decisión arbitraria e Inconstitucional, de abrir investigación y formular cargos contra el Presidente de la Republica., llamando a la movilización de calle por la defensa del proyecto político del Gobierno del Cambio. Impulsar y acompañar la posible movilización convocada por las expresiones juveniles y/o sectores sociales para el próximo miércoles 16 de octubre. Convocar la Jornada Nacional de Movilización del próximo miércoles 23 de octubre, con las siguientes motivaciones políticas: Contra el Golpe de Estado y en defensa del Proyecto Político del Gobierno del Cambio. En apoyo a la COP 16, planteando la necesidad de unificar las diferentes posturas e iniciativas de expresiones del Movimiento Sindical, Social, Popular, Étnicas y Fuerzas Políticas Alternativas. En respaldo a la XXII Conferencia Interamericana de Ministras y Ministras de Trabajo. En defensa de las Reformas Sociales del Cambio.
Impulso a la Campaña Nacional e Internacional de denuncia Pedagógica frente a la decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral - CNE como proyección del Golpe de Estado. Posicionar la campaña Internacional con la denuncia ante la Corte Ínter Americana de Derechos Humanos y fortalecer el relacionamiento con los Colombianos y Colombianas en el exterior. Diseñar una estrategia mediática en redes sociales coordinada por los medios de comunicación alternativa. Dinamizar la ruta de acción y movilización consignada en la Declaración Política de la Asamblea Nacional por las Reformas Sociales, la Paz y la Unidad, con la convocatoria y realización de las Asambleas Populares en Municipios y Departamentos del País, para avanzar en la conformación de las Coordinadoras por el Cambio. Convocar reunión de la Asamblea Nacional por las Reformas Sociales, la Paz y la Unidad con la Defensora Nacional del Pueblo, con el fin de exigir plenas garantías para el libre ejercicio de la movilización social y concretar acciones conjuntas por el respeto del derecho a la vida de las comunidades en las diferentes Regiones del País. Coordinar con las diferentes organizaciones Defensoras de Derechos Humanos y Equipos Jurídicos de los Procesos Sociales y Populares, el diseño de acciones jurídicas conjuntas para confrontar la estrategia de desestabilización de la derecha. Participar en el Acto Político Cultural del Día Nacional de las Víctimas del Genocidio contra la Unión Patriótica y el reconocimiento de la responsabilidad del Estado por Parte del Presidente de la República a realizarse el viernes 11 de octubre a partir de las 10:00 a.m. en la Plaza de Bolívar. Diseñar un plan de acción directa para Bogotá y Cundinamarca con las diferentes organizaciones sindicales, sociales, populares, étnicas y fuerzas políticas alternativas convocantes de la Asamblea Distrital preparatoria de la Asamblea Nacional por las Reformas Sociales, la Paz y la Unidad. Convocar reunión de la Comisión Temática y Metodológica de la Asamblea Nacional por las Reformas Sociales, la Paz y la Unidad, con el propósito de consolidar las Relatorías de las 6 Mesas de Trabajo que agruparon los 9 Ejes Temáticos; para el viernes 11 de octubre a partir de las 2:00 pm en la sede de Viva la Ciudadanía. (Calle 54 # 10 – 81 – Piso 4). Convocar reunión de la Comisión de Comunicaciones de la Asamblea Nacional por las Reformas Sociales, la Paz y la Unidad, con el fin de diseñar una estrategia comunicativa para la presente etapa, el próximo martes 15 de octubre a partir de las 9:00 a.m. en la sede del Polo Democrático Alternativo (Carrera 17 A # 37 – 27).. Convocar reunión del Comité de Impulso de la Asamblea Nacional por las Reformas Sociales, la Paz y la Unidad para el próximo miércoles 16 de octubre a partir de las 9:00 a.m. en la sede del Polo Democrático Alternativo /Carrera 17 A # 37 – 27) .
Atentamente,
COMITÉ DE IMPULSO
MINGA SOCIAL Y COMUNITARIA DEL SUR OCCIDENTE – MSCSO,
COMANDO NACIONAL UNITARIO – CNU, COORDINADORA NACIONAL PARA EL CAMBIO – CNPC, PACTO HISTÓRICO – PH.
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COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA
El movimiento político Colombia Humana rechaza categóricamente la guerra jurídica y el hostigamiento del que es víctima el presidente Gustavo Petro, que se evidencia, como lo ha dicho el presidente, en una oposición a ultranza a todas las políticas sociales e iniciativas propio del gobierno nacional en favor de las clases populares del país; en la misma línea actúa de manera grosera, pues no se entiende como el Consejo Nacional Electoral legitima al magistrado Álvaro Hernán Prada para que intervenga en el adelantamiento de la investigación contra la campaña del presidente, a pesar de su sesgo político manifiesto desde antes de los sucesos que ahora ocupan al CNE.
Ningún País DEL MUNDO, QUE SE PRECIE DE SER UNA DEMOCRACIA, tolera o permite que un juez investido del supremo atributo de administrar justicia, sea este de carácter administrativo o judicial, pueda tener credibilidad ni autoridad moral para juzgar al Presidente de la República elegido por el voto popular de millones de colombianos, quien cumpliendo su palabra por mandato del pueblo ha sido respetuoso de las libertades y de los derechos de la oposición que antes le fueron negados por los detentadores del poder.
Sumado a la guerra jurídica, los medios de comunicación en un concierto orquestado de manera sistemática a ambientar el “golpe blando” contra el presidente Gustavo Petro, con el respaldo de la ultraderecha fascista, de los grandes grupos económicos, con una saña llevada al extremo, instigan hasta el cansancio a los otros sectores recalcitrantes de la ultraderecha que se resisten a verse desplazados del monopolio del poder y del modelo económico propugnado por el neoliberalismo.
Frente al atropello antidemocrático que los grupos oligárquicos construyen y vociferan, con el apoyo de los enemigos de la paz y la justicia social, contra el presidente Gustavo Petro utilizando como “instrumento” el sistema judicial y otras autoridades administrativas como el CNE, se impone una reacción enérgica de todos los sectores democráticos sin distingo de ninguna naturaleza, teniendo como protagonista de primer orden al pueblo, esa inmensa mayoría, que con su voto llevo a la presidencia a Gustavo Petro, pero, en todo caso , reservándose para si el ejercicio directo de la soberanía popular, como protagonistas y dueños irreductibles de su destino.
En consecuencia, se hace necesaria la movilización popular pacifica, como lo ha reiterado nuestro Presidente, pero resuelta para hacer valer el mandato Constitucional que ganó de manera limpia e inobjetable, A PULSO Y VALIENTE, derrotando a los grupos hegemónicos que por 200 años han manejado a su antojo el país.
Por último, resulta incomprensible desde el punto de vista jurídico, que el CNE haya desplegado desde el inicio de esta investigación una parafernalia de proporciones incalculables bajo cuyo manto se tejen inocultables designios que conspiran contra la democracia como lo ha dicho de manera reiterada nuestro Presidente Gustavo Petro, bajo el manto de una guerra jurídica que atenta contra el estado social de derecho, al romper mediante una clásica vía de hecho, el fuero integral constitucional del que goza el Presidente de la República, dejándolo en manos de una justicia politizada.
Para ilustración de las bases el artículo 21 de la ley 996 de 2005 señala el procedimiento para imponer las sanciones en caso de que se compruebe debidamente la violación de los montos o topes máximos de campaña fijados con antelación por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
Si el CNE actuara conforme a derecho, es decir en cumplimiento de la constitución y de la ley, habría resuelto desde hace varios meses bajo los parámetros de la justicia y la equidad la investigación que adelanta contra la campaña del Presidente Gustavo Petro, con base en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que al examinar el proyecto de ley Estatutaria sobre las reglas que rigen la elección presidencial, de manera exclusiva y excluyente, habría APLICADO, inobjetablemente, lo dicho en la en Sentencia C- 1153-2005 de la Corte Constitucional.
“PARÁGRAFO. La denuncia por violación de los topes de campaña deberá ser presentada dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la elección presidencial”.
Como se desprende del PARÁGRAFO transcrito, su claridad no admite interpretaciones diferentes a su tenor, máximo, por tratarse de ley Estatutaria que surtió el control previo, automático y definitivo por parte de la Corte Constitucional, Sentencia C. – 1153 de 2005, como se explicita a continuación.
Finalmente, en el parágrafo, la norma prevé un lapso de 30 días siguientes a la elección presidencial, dentro de los cuales podrán presentarse las denuncias por violación de topes de campaña. Aunque el Procurador General de la Nación solicita la declaratoria de inexequibilidad de la norma por considerar que dicho término es insuficiente -habida cuenta de la magnitud de la decisión que podría adoptarse-esta Corporación considera que un lapso mayor mantendría en entredicho la legitimidad de la elección y -contrario a lo supuesto por el Ministerio Público- comprometería peligrosamente la estabilidad de las instituciones. Para la Corte es claro que un término de un mes constituye un plazo prudencial dentro del cual puede impugnarse la elección presidencial por superación del tope de financiación, pero que un término superior comprometería la institucionalidad en tanto que mantendría evidente incertidumbre sobre la provisión del cargo más importante del poder Ejecutivo.
En efecto, la interpretación de la Corte indica que, pasados los treinta días desde la elección del presidente, el Consejo Nacional Electoral pierde competencia para recibir las denuncias por violación de los topes de financiación de las campañas, pero la ciudadanía y las entidades de control conservan las competencias asignadas para regular el manejo adecuado de los dineros públicos comprometidos.” (Los resaltados nuestros).
En consonancia con lo dicho por la corte constitucional, se tiene objetivamente que la denuncia anónima se radico o fue presentada al CNE el 2 de febrero del 2023, es decir, 7 meses después de la segunda vuelta de la elección presidencial.
El movimiento político Colombia Humana deja expresa constancia a la opinión pública que los “treinta días” para la interposición de la denuncia por la presunta violación de topes de conformidad con el fallo de la corte constitucional se encuentra vigente y no puede ser modificada ni desconocida por ninguna autoridad judicial ni administrativa sino mediante una reforma constitucional que derogue o modifique el PARÁGRAFO del artículo 21 de la ley 996 de 2005.
Finalmente, para mostrar la animadversión en la investigación contra el Presidente Gustavo Petro, contrasta la actitud sesgada, por decirlo amablemente, del CNE en las investigaciones adelantadas en tiempos recientes contra otros expresidentes que, frente a casos de corrupción evidentes, objetivas, de público conocimiento- LA ÑEÑE POLÍTICA y ODEBRECHT- optaron por desviar y entrabar las investigaciones, recurriendo al transcurso del tiempo, LA PRESCRIPCIÓN, para premiar con el manto de la impunidad a los representante representantes las castas intocables que han gobernado históricamente este país.
FRENTE AL ABUSO DE PODER MOVILIZACIÓN POPULAR.
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Resolución 092 del 2023 - Aprobación Chigorodó-Antioquia.pdf
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Resolución 085 del 2023 - Reclamación Cienaga Magdalena.pdf
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RESOLUCION 079 del 2023 - Reclamación Tame Arauca.pdf
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Resolucion 071 de 2023 - Aprobación Municipios Vichada.pdf
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Resolucion 069 de 2023 - Aprobación Municipios Putumayo.pdf
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Resolucion 065 de 2023 - Arobación Municipios Valle del Cauca.pdf
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Resolucion 062 de 2023 - Aprobación Municipios Bolívar.pdf
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Resolucion 061 de 2023 - Aprobación Municipios Cundinamarca.pdf
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